DEDUCCION DE INTERESES DE SU CREDITO HIPOTECARIO

Las personas físicas tal como lo define el Servicio de Administración Tributaria (SAT) están obligadas a presentar su declaración anual durante este mes de abril. Pero de acuerdo con la ley usted puede deducir los intereses reales devengados del crédito hipotecario que haya adquirido y solicitar que se te haga una devolución.
Para que pueda acceder a este beneficio fiscal sólo son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados para la adquisición de un inmueble a través de instituciones que formen parte del sistema financiero Infonavit, Fovissste o alguna institución bancaria.
Esta deducción tiene como límite que el crédito adquirido no exceda de 1 millón 500,000 Unidades de Inversión (Udis). Un poco más de cinco millones de pesos.
Para realizar este trámite tiene que contar con una constancia donde esté determinado el interés real la cual la institución financiera que otorgó el crédito debió entregarle a más tardar el pasado 15 de febrero además del monto dé los pagos que se hayan efectuado dicho documento deberá contener el domicilio, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del deudor hipotecario, la ubicación del inmueble y los intereses nominales devengados así como los efectivamente pagados en el ejercicio.
Cuando el contribuyente realiza la declaración de impuestos puede alcanzar un saldo a favor mismo que se retribuye a través de una devolución automática. En la declaración de impuestos se puede optar por esta opción se ponen los datos de la clave bancaria donde se hará la devolución y el SAT en un promedio de 12 días le devolverá el saldó a favor que haya obtenido.
Los contribuyentes podrán recibir entre 20 y 28 del monto total por concepto de devolución de intereses muchas veces esto equivale a una mensualidad del crédito hipotecario.

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