Prorrogas Infonavit

DURANTE DICHAS PRORROGAS SE CONGELARÁ EL SALDO DEL CRÉDITO Y NO SE GENERARAN INTERESES

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit podría tener algunas modificaciones a favor de los acreditados en caso de que éstos perdieran su empleo. Dichas reformas consistirían en que si un trabajador acreditado pierde su trabajo éste le otorgaría prórrogas en sus pagos por concepto de capital e intereses ordinarios a partir de la fecha en que la persona hubiera dejado de percibir sus ingresos salariales. Durante dichas prórrogas se congelará el saldo del crédito y no se generarán intereses.

Aunque esto todavía no es una realidad el Congreso ha dado su aval a la propuesta. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó dos anteproyectos de dictamen de reformas a la Ley del infonavit y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socíales dé los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La primera propuesta establece que una vez que concluya el aplazamiento o antes si el acreditado logra recuperar su capacidad de pago se renovará la operación de crédito extendiendo el plazo para la terminación del mismo en las condiciones pactadas originalmente.

GARANTÍAS INFONAVIT

Actualmente el Instituto ya ofrece a sus acreditados diversas alternativas de negociación para mantener su crédito vigente en caso de perder su trabajo llamadas, Garantías Infonavit sin embargo en los esquemas actuales de apoyo para pérdida de empleo las mensualidades y los intereses se acumulan y el plazo para liquidar el préstamo se extiende.

SOBRE ADEUDOS EN LAS APORTACIONES AL ISSSTE

En cuanto al documento que reforma el artículo 25 de la Ley del (ISSSTE) se establece que en caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos, el Instituto hará público el adeudo correspondiente.

Además notificará por escrito al contralor interno de la dependencia para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente. La dependencia asumirá la responsabilidad económica y las consecuencias legales que resulten del cumplimiento de la ejecución de pago forzoso el cual podrá ser a cuenta de las participaciones y enteros que sean ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Estos anteproyectos serán canalizados a las comisiones de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social. En comisiones unidas se dará el aval definitivo.

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